Sentencia del 19/01/2016
"...Al hacer el examen de los argumentos expuesto por la SAT, se advierte que su planteamiento es general, ya que en ambos submotivos se refiere a los gastos señalados en el párrafo precedente, aduciendo en forma global que los mismos no se encuentran vinculados al proceso productivo y de comercialización de la entidad contribuyente. Lo anterior permite advertir que la recurrente no cumple con formular tesis técnicamente apropiadas para sustentar su impugnación, ya que tratándose de un proceso dentro del cual se discute si dichos gastos generan derecho a la devolución del crédito fiscal, debió explicar con razonamientos jurídicos adecuados e individualizados, por qué cada uno de los rubros no están vinculados a la actividad productiva o de comercialización de la entidad contribuyente, pues tratándose de bienes y servicios de naturaleza diversa, debe mediar una explicación razonable que permita evaluar o establecer con certeza si efectivamente no corresponde la devolución del crédito fiscal. Consecuentemente, al apreciarse que el planteamiento es lacónico e insuficiente, ambos submotivos adolecen de una tesis apropiada..."